Micelio
Auto24 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Claudia Patricia Vargas Rodas·Demandado Ministerio De Industria Y Comercio Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal y el Juzgado Sexto Administrativo de la misma ciudad.

Considera la Corte que el precitado Tribunal era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la acción de tutela formulada y, en esa medida, no le era dable sustentar su falta de competencia en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, toda vez que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en dicha materia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal, para que de forma inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 23 de enero de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Penal, se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela interpuesta por la senora Claudia Patricia Vargas Rodas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Penal, para que de tramite a la accion referida.
  3. Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.